Miércoles 31 de marzo de 2010, p. 13
Ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Pilar Noriega, de Abogados y Abogadas por la Justicia y los Derechos Humanos; Alejandra Nuño, del Centro por la Justicia y el Derechos Internacional, y Servicios Legales Información y Estudios Jurídicos argumentaron que hubo fabricación de pruebas y tortura
contra Juan García Cruz y Santiago Sánchez, quienes fueron detenidos y torturados el 6 de junio de 1997 por policías judiciales y del Distrito Federal
.
García Cruz, originario de Puebla, y Sánchez, de Tlaxiaco, Oaxaca, cumplen condena de 40 años de prisión en el penal Neza Bordo, en el estado de México, acusados de delitos que hasta hoy no les han sido probados
, expusieron las abogadas ante la CIDH.
Dijeron que según la versión de los agentes judiciales que los detuvieron, “el 6 de junio de 1997, Juan y Santiago se encontraban afuera de la estación del Metro Acatitla –ciudad de México–, a las 14:30 horas, armados y repartiendo propaganda del Ejército Popular Revolucionario (EPR), e invitaban a la gente que pasa por ahí a unirse a esa organización”.
Los agentes declararon que después de platicar con los detenidos, accedieron a llevarlos a su casa de seguridad, un cuarto de vecindad ubicado en los alrededores. Los policías señalan que ahí encontraron propaganda del EPR y armas de fuego
; sin embargo, no existe inventario de objetos encontrados, mismos que debieron ponerse a disposición del juez
.
Juan y Santiago sostienen que fueron detenidos la madrugada del 6 de junio de 1997 en su domicilio, por personas vestidas de negro que nunca se identificaron, y ante las amenazas de tortura y muerte que recibieron firmaron papeles en blanco ante el Ministerio Público
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Las abogadas expusieron en la audiencia ante la CIDH que este caso tiene base en una clara persecución política, pues los acusaron a causa de hacer notar que se estaba deteniendo gente del EPR en esa época
. En los Loxicha, Oaxaca, fueron apresados decenas de personas a las que se les vinculó con el EPR, a otras se les detuvo en la ciudad de México.
Aunado a ese proceso federal, se les abrió otro en el estado de México por hechos ocurridos en diciembre de 1996, en los que se les acusa de asesinar a un policía, lesionar a otro, asaltar un transporte colectivo y robar un automóvil; sin embargo, los testigos de los sucesos no reconocieron a Juan y Santiago como los agresores, pero por las declaraciones de los agentes sobre los hechos, se les dio calidad de pruebas irrefutables
.
Noriega y Nuño, expusieron ante la CIDH que durante el proceso, quienes defendían a Juan y Santiago no ofrecieron pruebas en su favor, y cuando ellos nombraron defensores particulares ya se había vencido el periodo de entrega de pruebas, por lo que quedaron sin oportunidad de defensa y se violó su derecho al debido proceso
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fuente- la jornada
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