sábado, 22 de agosto de 2009

Dos jóvenes de Cuernavaca detenidos y torturados por el ejército


ACCION URGENTE DOS JOVENES DE CUERNAVACA DETENIDOS ARBITRARIAMENTE Y TORTURADOS POR EL EJERCITO. La Comisión Independiente de Derechos humanos de Morelos, A.C., con sede en la calle Guerrero 4 despacho 110, colonia centro de Cuernavaca, Morelos, código postal 62000, con teléfono y fax 7773185568 y correo electrónico http://mx.mc461.mail.yahoo.com/mc/compose?to=cidhmorelos@gmail.com, recibió la queja presentada por los jóvenes SILVERIO IVAN JAIMES FILIO y JORGE RAUL JAIMES JIMENEZ, de 22 años y 23 años de edad respectivamente, por la DETENCION ARBITRARIA, CONFINAMIENTO EN INSTALACIONES MILITARES, TORTURA FISICA Y PSICOLOGICA, AMENAZAS DE MUERTE Y DE VIOLACION SEXUAL, AMENAZAS CONTRA FAMILIARES SI LOS DENUNCIABAN Y ROBO DE SUS PERTENENCIAS, por lo que presentaron formal denuncia ante la procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, turno Sector central-Juicios orales, quedando iniciada la Carpeta de Investigación SC01/6398/2009, de acuerdo a los siguientes testimonios:
"El día de ayer 14 agosto de 2009, siendo aproximadamente las veintidos horas con treinta minutos llegamos junto con mi primo JORGE RAUL JAIMES JIMENEZ al semáforo que se encuentra sobre la avenica Cuahunahuac, a la altura del estacionamietno del centro comercial Chedraui donde nos paramos en el semáforo en nuestro vehículo marca Nissan tipo Tsuru y al ver a unas personas nos insultaron y nos empezamos a palabrear, cuando de repente llegó un camión militar marca Dina con número 1004276 y elementos de una patrulla de la Policía Federal Preventiva, quienes cortando cartucho nos obligaron a bajarnos del auto y nos dijeron que no sabíamos con quien nos habiamos metido que eran el Ejército federal militar y sin decirnos más nos subieron al camión, nos aventaron boca abajo y nos llevaron por rumbos desconocidos, nos voltearon y nos dijeron que nos iban a matar, cortando cartucho a sus armas, que nos iban a llevar a Filo de Caballo y que nos iban a dejar colgados boca abajo y que si sabiamos nadar y bucear porque nos iban a aventar al agua, y que si deciamos que pertenecían al Ejército que ya tenían nuestros datos, domicilio de nuestras casas y que iban a tomar represalias contra nuestra familia. Desde el principio nos empezaron a preguntar y querían a fuerza el nombre de alguien que vendiera droga, que nosotros sabíamos y que les dijéramos, que ellos sabían que nosotros teníamos antecedentes penales de robo de auto y de casa-habitación y que vendíamos drogas. Para ese momento ya nos habían separado a mi primo y a mí en distintos lugares y yo escuchaba los quejidos de mi primo, y cuando entraban unos camiones nos decían que guardaramos silencio o nos iba a ir peor. Creo que esabamos en las instalaciones del Campo Militar. Nos golpeaban en todo el cuerpo cuasándonos lesiones, nos quitaron los zapatos. A mi me quitaron mi playera y con esa misma me taparon la cara y si haciamos un movimiento nos pegaban. Amenazaban con violarnos diciendo que nos iban a llevar con un negro bien grandote y nos pegana con la rodilla en la espalda y también con una tabla, cortaban cartucho y nos dijeron que nos iban a aplicar descargas eléctricas en las manos y en las ingles. Y que si los denunciábamos nos iba a ir peor, que a ellos no les harían nada porque son militares. Nos quitaron todas nuestras pertenencias: cuatro mil pesos en efectivo, teléfono celular marca motorola, nextel número 2741638, licencia de chofer, CURP, credencial de elector, así como documentos de la UAEM pertenecientes a mi hermano JOSE ANTONIO GUADARRAMA JAIMES. Después de que no lograron que les dijerámos que teniamos culpa alguna y después de amenazarnos, nos subieron al camión y nos fueron a dejar a un paraje de Monte Casino en el bosque rumbo a Huitzilac, diciéndonos que ahí era Filo de Caballos, nos bajaron del camión a punta de golpes y cubiertos de la cara y nos dejaron en nuestr auto con las llaves escondidas en el asiento de atrás. De ahí nos fuimos a presentar la denuncia a la Procuraduría como a la 1:30 de la madrugada", narró a esta Comisión Silverio Ivan Jaimes Filio, de 22 años de edad, casado, empleado y con domicilio en la colonia Flores Magón de Cuernavaca.
Por su parte, Jorge Raúl Jaimes Jiménez, de 23 años, casado, empleado y vecino de la colonia Flores Magón, narró lo siguiente: "Cuando viajábamos con mi primo Silverio Ivan a comprar a Chedraui en el auto nos paramos en el semáforo y cuatro personas del sexo masculino vestidos de civiles que cruzaban la calle nos hicieron señas de pararnos totalmente y se nos dejaron ir a golpes y nos tiran al suelo, cuando llegó una camioneta con el logo de la PFP y bajaron cinco personas y nos levanatarony quitaron identificaciones, y como al minuto y medio llegó un caminón Dina en el que iban a bordo militares y nos subieron, quitándome mi licencia de conducir y mil doscientos pesos en efectivo. En el transcurso del camino nos empiezan a golpear, se encarreraban y se dejaban caer con las rodillas en las espaldas de mi primo y en la mía y nos daban de patadas en la cabeza y en las costillas y nos decían que no sabíamos en la que nos habíamos metido, que a los militares no los puede uno voltear a ver, y que eso era el principio y que lleganmdo nos iba a cargar la chingada, y que había unos negrotes que nos iban a violar y que un tipo nos iba a dar toques en donde sentíamos más sensibilidad en las uñas y las manos o los pies. Al llegar a la 24a. Zona Militar bajaron a mi primo y lo comenzaron a golpear, nos decían que nos iban a ahogar, preguntando si queríamos aprender a nadar o bucear, que nos iban a tirar en la barranca y que ojalá nos encontraran nuestros familiares antes que los perros. Nos bajaron del camión y nos volvieron a golpear. Nos dejaron sobre la carretera federal con dirección a la Ciudad de México, por Montecasino, y dejaron el vehículo a un lado".
VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS
DETENCION ARBITRARIA.
El ataque a la libertad personal está claramente prohibido por los artículos 14, 5, 17, 20 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los artículos 9, 11 y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los artículos I y XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como los artículos 7, 9 y 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La detención sin orden de aprehensión, como lo establece el artículo 16 de la Constitución, también se tipifica como delito de Detención-Desaparición, considerado como de lesa humanidad, por lo que las referencias de los militares a los métodos de "bucear" recuerda claramente los métodos de la "guerra sucia" de los años 70s cuando fueron desaparecidos cientos de personas sobre todo en el estado de Guerrero.
CONFINAMIENTO DE CIVILES EN INSTALACIONES MILITARES.
Ningún civil puede ser detenido y confinado en instalaciones militares de acuerdo a lo establecido en la Constitución mexicana.
TORTURA FISICA Y PSICOLOGICA.
Nadie puede ser sometido a penas ni tratos crueles. inhumanos e infamantes, de acuerdo a la ley para Prevenir y Sancionar la Tortura tanto estatal como federal.
AMENAZAS DE MUERTE Y DE VIOLACION SEXUAL.
AMENAZAS DE REPRESALIAS CONTRA FAMILIARES.
ROBO.
Todos estos elementos están claramente tipificados en la Constitución, en los Códigos penales y de procedimientos.
DEMANDAMOS.
Ante esta grave situación que ha sido legalmente denunciada ante la PGJ, demandamos:
Primero: Investigación imparcial, profesional, apegada a derecho, inmediata y expedita, por parte de la PGJ del Estado de Morelos. La PGJ de Morelos tiene ante sí la posibilidad de culminar un proceso a través de la integración adecuada de la carpeta de investigación SC01/6398/2009 y llamar a comparecer como presuntos responsables a los elementos militares del camión Dina 1004276.
Segundo: La aplicación de medidas cautelares de protección para garantizar plenamente la integridad personal (artículos 19 y 22 de la Constitución) de Silverio Ivan Jaimes Filio y Jorge Raúl Jaimes Jiménez y de sus familiares, por parte de la PGJ y de las instancias estatal y federal de defensa de los derechos humanos no jurisdiccionales (Comisión estatal y CNDH).
Tercero: El inmediato retiro del Ejército Federal mexicano a sus cuarteles para respetar lo establecido en el artículo 129 de la Constitución.
Atentamente.
Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos A.C.
Antecedentes.
Durante los años recientes la presencia del Ejército en las calles ha significado el crecimiento de las violaciones a los derechos humanos de ciudadanos que no han cometido delito alguno. En Morelos hemos recibido diversas denuncias de esta clase de atropellos, como el reciente de la familia Zamora González, cuya queja ha sido presentada ante diversas instancias, sin que hasta la fecha haya habido una acción de la justicia para reparar el daño y para hacer justicia.
fuente- kaos en la red

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